Potestades Municipalidad
DENOMINACIÓN | POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS | FUENTE LEGAL | Enlace |
---|---|---|---|
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. | "Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades" y Art.118 Constitución Política del Estado | Ver |
Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario; | Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | La educación y la cultura | Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Funciones facultativas | La asistencia social y jurídica | Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Funciones facultativas | El turismo, el deporte y la recreación | Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Funciones facultativas | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | El transporte y tránsito públicos | Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Funciones facultativas | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Funciones facultativas | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Funciones facultativas | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Ver |
Atribuciones esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Atribuciones esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En el ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Atribuciones esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |
Atribuciones esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Ver |