Potestades Municipalidad

Numero DENOMINACIÓN POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS FUENTE LEGAL Enlace
1 Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. "Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades" y Art.118 Constitución Política del Estado Ver
2 Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
3 Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
4 Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
5 Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
6 Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
7 Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna. Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
8 Funciones facultativas La educación y la cultura Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
9 Funciones facultativas La salud pública y la protección del medio ambiente Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
10 Funciones facultativas La asistencia social y jurídica Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
11 Funciones facultativas La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
12 Funciones facultativas El turismo, el deporte y la recreación Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
13 Funciones facultativas La urbanización y la vialidad urbana y rural Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
14 Funciones facultativas La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
15 Funciones facultativas El transporte y tránsito públicos Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
16 Funciones facultativas La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
17 Funciones facultativas El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
18 Funciones facultativas La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
19 Funciones facultativas El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Ver
20 Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
21 Atribuciones esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En el ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
22 Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver
23 Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ver