Municipalidad
| Unidad | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace |
|---|---|---|---|
| Administración y Finanzas | La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. Visar los decretos de pago. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | Ley | Ver |
| Administración Municipal | El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que están vinculadas con la naturaleza a su cargo. | Ley | Ver |
| Secretaría Municipal | La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: Dirigir las actividades de la secretaría administrativa del alcalde y del concejo. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575 | Ley | Ver |
| Dirección de Desarrollo Comunitario | La unidad encargada de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas: Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda , medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | Ley | Ver |
| Obras Municipales | La Unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano/rurales. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. Confeccionar y mantener acualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Cualquier otra función que la Ley determine o el Alcalde le asigne, de conformidad con la legislación vigente. | Ley | Ver |
| Dirección de Tránsito | La unidad encargada de la función de tránsito y transportes públicos corresponderá: Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. Señalizar adecuadamente las vías públicas. En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Otorgar y renovar los permisos de circulación de vehículos motorizados. | Ley | Ver |
| Dirección de Medio Ambiente | Las funciones de la Dirección de Medio Ambiente son las indicadas en acuerdo de Concejo Municipal N” 428-114-2008. La Dirección de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones específicas: Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en materias relativas a la protección y manejo racional de los recursos naturales: agua, suelo, aire. Desarrollar una estrategia de conservación y protección de la biodiversidad sustentada en los ecosistemas naturales que existen en el territorio comunal. Implementar convenio de cooperación para la ejecución de estudios, proyectos y programa relacionados con la gestión ambiental, en alianza con instituciones públicas y privadas. Asesorar al Alcalde en materias relativas a la planificación, gestión y control ambiental en el territorio comunal. Desarrollar y coordinar actividades y programas de capacitación en materias ambientales a las organizaciones sociales y comunitarias, así como a los docentes y alumnos de la comunidad educativa comunal. Promover y colaborar con toda entidad pública y privada y organizaciones sociales y comunitarias que deseen desarrollar proyectos e iniciativas en beneficio del medio ambiente local. Recepcionar denuncias y activar las coordinaciones correspondientes con la CONAMA para su adecuada fiscalización, o con los organismos sectoriales competentes, según corresponda. Proponer la dictación de ordenanzas municipales cuyo objetivo sea la protección del patrimonio ambiental de la comuna, así como la regulación de actividades que por su naturaleza son susceptibles de causar impacto ambiental. Regulación de la tenencia, uso y cuidado de animales domésticos y de trabajo. Prevención y control de plagas naturales y artificiales, en colaboración con otros entes del Estado responsables de esa actividad. Contribuir al control de vectores, perros vagos, y en general de todos aquellos agentes biológicos animales o invertebrados que puedan transmitir enfermedades a los habitantes de la comuna, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente. Seguimiento y control del transporte de sustancias peligrosas por carreteras y vías ferroviarias, en conjunto con las instituciones del Estado responsables de esa actividad. Colaborar con el sistema comunal, regional y nacional frente a emergencias de tipo natural, efectuando seguimientos en áreas de riesgo. Participar en la evaluación ambiental de los proyectos o actividades que se emplacen en el territorio comunal, a través del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental. Supervisar los servicios encomendados a terceros, en el ámbito medioambiental. Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente. | Ley | Ver |
| Dirección de Control | La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a la información disponible. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales que cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. | Ley | Ver |
| Dirección Jurídica | Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho a todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las dispocisiones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, así mismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene al alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | Ley | Ver |
| Planificación ( SECPLA) | La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: Servir a la secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes,programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Asesorar al Alcalde en la elaboración de proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones, y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. Elaborar las bases generales y específicas según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista. Asesor Urbanista El Asesor Urbanista requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cuatelando su estricta concordancia coon las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza local. En este sentido, sera condición previa el informe del Asesor Urbanista, para que la Direccion de Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo y urbanización. Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal, para la materialización de los planes reguladores y que faciliten la confección del presupuesto de inversiones de capital de la comuna. | Ley | Ver |
| Juzgado de Policía Local | Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad Municipal en el desempeño de sus funciones, ya que están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones; duran por consiguiente indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de la Ley 15.231, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Secretario del Tribunal es nombrado por el Alcalde en conformidad a las disposiciones del DFL Nº338, tiene el carácter de Ministro de fe y está sujetos en el ejercicio de sus funciones a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez, no obstante determinarse su responsabilidad administrativa por el Estatuto Administrativo, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley 15.231, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Los deberes y atribuciones del Secretario del Tribunal y demás personal subalterno se determinan en el Reglamento para la ejecución de la Ley 15.231. | Ley | Ver |